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¿Pagar al gobierno federal o a los regionales y locales?

  • Diana Amparo Maldonado Enríquez
  • Nov 20, 2016
  • 2 min read

Los tres niveles de Gobierno han de procurar el bienestar de los habitantes de la sociedad. No obstante, ¿cuáles son los criterios de intervención de cada nivel de autoridad en el suministro de bienes y servicios públicos? ¿es más conveniente que el Gobierno federal se encargue de la recaudación, que si lo hicieran las administraciones regionales o locales?


Según Stiglitz (2000) el federalismo fiscal es “el reparto de responsabilidades económicas entre la administración central y las regionales y locales”. Es a través de este tipo de administración de los recursos públicos que se recaudan los fondos para la producción y el suministro de los bienes públicos locales, regionales y nacionales.


Por otra parte el centralismo fiscal es un “régimen en el cual se produce una jerarquización del territorio y de sus autoridades, y donde es dicha jerarquización la que da forma y articula al país” (Contreras, 2002). Este tipo de administración tributaria dicta la forma en que se recaudan los recursos y la forma en que se producen y suministran los bienes públicos en las tres esferas de gobierno.


México se caracteriza por un centralismo fiscal. De acuerdo al Informe de Estadísticas Tributarias en América Latina y el Caribe publicado por la OCDE (2014), “en México el 81 % de los impuestos es recaudado por la administración federal” mientras que la recaudación estatal contribuye con el 2.9% de la recaudación, y el 1.2% por parte de los gobiernos municipales.


Al análisis anterior añade la OCDE (2014), que México tiene una de las recaudaciones más bajas en los países en los comparativos. No aprovechando la capacidad tributaria de cada tipo de impuesto como el IVA y el IEPS.


En esta particular perspectiva, se prefiere al federalismo sobre el centralismo fiscal. Como primer argumento debido a los hechos establecidos por estudios como el de la OCDE, que muestran la debilidad del sistema tributario mexicano por su composición. Además, se encuentra convincente la hipótesis de Tiebout que sugiere una eficiencia en el suministro de bienes públicos por parte de las administraciones locales y regionales.


Es necesario mencionar que Stiglitz (2000) arguye a favor del federalismo fiscal los siguientes puntos:

  • Adaptación a las circunstancias y preferencias de quienes se benefician del bien.

  • Mayor participación ciudadana.

  • Mayor facilidad de realizar experimentos que suministran información para la elaboración de los programas.

Es posible cuestionar si al establecer una recaudación del tipo federal mejorará el nivel de recaudación de los ingresos del gobierno mexicano. Sin olvidarse que el fin último de estos procesos es lograr el mayor bienestar posible de los habitantes del país.


REFERENCIAS


Contreras, C. (2002, Noviembre). El centralismo peruano en su perspectiva histórica. Retrieved from Instituto de Estudios Peruanos: http://lanic.utexas.edu/project/laoap/iep/ddt127.pdf

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2014).

Informe de Estadísticas Tributarias en América Latina y el Caribe. Disponible en https://www.oecd.org/ctp/tax-global/Mexico%20country%20note_final.pdf

Stiglitz, J. E. (2010). La economía del sector público. Barcelona. Antoni Bosch Editorial.

 
 
 

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